Sociedad de Responsabilidad Limitada
Se trata de una sociedad mercantil de tipo capitalista, en la cual el capital se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles. Las cuales no pueden unirse a títulos negociables ni denominarse acciones. Además la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada se caracteriza por:
• El socio de una sociedad de responsabilidad limitada no responde personalmente a las deudas de la sociedad. |
• Si un socio desea abandonar la sociedad no puede ceder sus participaciones a quien quiera, sino que tendrán preferencia los demás socios o la propia sociedad. |
• Puede ser constituida por un solo socio, Sociedad Limitada Unipersonal. Esto deberá indicarse en toda la documentación, correspondencia, etc (SLU). |
• Tiene personalidad jurídica. |
• Independientemente de la naturaleza de su objeto es una sociedad mercantil. Su constitución debe ser formalizada en una escritura pública e inscrita en el Registro Mercantil. |
• En el nombre que se asigne a la sociedad deberá figurar lo siguiente; Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad Limitada” |
• El capital de la empresa deberá estar en el momento de la constitución de la misma. |
• Capital mínimo: 3.005,06€ |
• Dicho capital, aportado por cada uno de los socios, podrá ser dinero, bienes o derechos que puedan ser valorados económicamente. |
• La transmisión de las participaciones sociales aparecerá en un documento público. |
• Una sociedad limitada esta compuesta por dos órganos; la Junta General y los Administradores. |
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